![]() |
| Evelyn Pérez y Marcelino Iglesias |
El 1 de junio pasado, el intendente de Guaymallén, el radical Marcelino Iglesias y la interventora del SOEMG, la godoycruceña Victoria Aromataris, firmaron entre gallos y medias noches, un acta acuerdo aumentando solo en $ 300 el sueldo básico de todos los empleados del municipio de Guaymallèn.
Con este irrisorio aumento el sueldo básico del trabajador municipal quedó fijado en $ 4.803,14. Un monto que se encuentra muy por debajo de los $ 7.560, formalizado este año por el Concejo Nacional de Salario Mínimo Vital y Móvil y por debajo de los $ 5.725,87 que mensualmente necesita una familia tipo para no ser “indigente”, según el Observatorio de Datos Económicos y Sociales de la CGT comandada por el oficialista Hugo Moyano.
Decimos eufemísticamente “entre gallos y mediasnoches” porque el conjunto de los trabajadores municipales se enteraron, casi de casualidad, dos meses después de haberse concretado el Acta Acuerdo Paritaria con la interventora Aromataris. Pierde así su calidad de “paritaria” descubriéndose tal “acta acuerdo” en una voluntad unilateral que vulnera los derechos elementales de los trabajadores.
![]() |
| Victoria Aromataris y Cornejo |
MONTOS, ITEMS EN BLANCO Y EN NEGRO: El porcentaje total de aumentos para todo el año 2016 quedaría en 26,11% para la categoría más baja y de 21,90 % para la más alta; mientras que la medición interanual de inflación arrojó un 44,69% para el 2016, según el estudio mencionado anteriormente. Se sigue reduciendo el poder adquisitivo de los trabajadores, que viene siendo muy golpeado por las políticas nacionales implementadas por Mauricio Macri (inflación, devaluación, tarifazos, etc).
Pero hay más: de ese 26,11% ó 21,90% (según la categoría) sólo un 8,10% es en blanco, el resto correponde a ítems en negro y que no serán percibidos por aquellos trabajadores que al momento de cobrar su sueldo hayan sufrido accidentes laborales o cuenten con más de 2 inasistencias en ese período. Disposiciones ostensiblemente violatorias de la Ley de Licencias.
Paritarias Abril 2016
|
Parit.
Junio 2016
|
Porcentajes
Totales de Aumentos Parit.
|
||||||
Categ
|
Sueldo
Febrero
|
Ítems
Blancos
|
Ítems
Negros
|
Total
Sueldo
|
Ítem
Blanco
|
Total
Sueldo
|
%
En
Blanco
|
%
En
Negro
|
A
|
$
4443,14
|
$
110
|
$
750
|
$
5303,14
|
$ 300,00
|
$ 5603,14
|
8,10 %
|
18,01 %
|
E
|
$
5731,65
|
$
127,40
|
$
951,50
|
$
6810,55
|
$ 387,00
|
$ 7097,55
|
8,10 %
|
15,73 %
|
I
|
$
7597,77
|
$
162,60
|
$
998,50
|
$
8758,87
|
$ 513,00
|
$ 9261,87
|
8,10 %
|
13,80 %
|
LA “PARITARIA” UN DERECHO DEL SIGLO XX
"Paritaria" -significa negociación "entre partes"- hace referencia al proceso que efectiviza una de las conquistas fundamentales del movimiento obrero del siglo XX. Tras largas y dolorosas luchas obreras se logró reemplazar la contratación y la negociación de los trabajadores en forma individual -y por lo tanto en situación de absoluta debilidad y sometimiento frente a la patronal- por un contrato colectivo negociado, con una mayor fortaleza otorgada por la organización gremial. El carácter colectivo del trabajo es una herramienta central del derecho laboral para evitar abusos como los denunciados en esta nota.
El rol del sindicato en las paritarias: Los sistemas de información (derecho a la información). De acuerdo a la Recomendación Nº 163 de la OIT, el Convenio establece que el Estado empleador debe brindar a las organizaciones sindicales una amplia información, incluyendo los aspectos presupuestarios, sobre los siguientes temas: dotación, número distribución por nivel escalafonario, sexo, edad, altas y bajas producidas, agentes con licencia sin goce de haberes. Grupo familiar, remuneración, masa salarial global, distribución por niveles, evaluación del salario promedio, capacitación, condiciones y medio ambiente de trabajo, estadísticas anuales sobre accidentes y enfermedades profesionales, igualdad de oportunidades y trato, índice de ausentismo, áreas con frecuencia de pedidos de traslados y personal con discapacidad. Todo esto con el objetivo de imponer una conducta que evite los abusos patronales y la degradación de los empleados.
![]() |
| Municipio de Guaymallén |
EVOLUCION o INVOLUCION - HACIA QUÉ SIGLO ESTAMOS VOLVIENDO. Vale insistir en conceptos fundamentales que, funcionarios de Guaymallén y cómplices, no terminan de comprender o se niegan a admitir. La razón de existir del sindicato consiste en el derecho de los trabajadores a formar asociaciones o uniones para defender los intereses vitales de los empleados. Además de la función de defensa y de reivindicación, le competen las de representación. Las organizaciones sindicales tienen el deber de influir en el poder público, en orden a sensibilizarlo debidamente sobre los problemas laborales y a comprometerlo a favorecer la realización de los derechos de los trabajadores. Muy por el contrario, en el municipio de Guaymallén como en épocas trístementes célebres de nuestra historia, hoy funciona en base al sometimiento, implementación del miedo, la precarizacion y la "indignificacion" como personas de los trabajadores, vale decir métodos absolutamente inaceptables para cualquier administración que se precie de ser medianamente decente. Métodos que los argentinos nos comprometimos a velar para que no sucedieran nunca más.


